Presidente Homenaje Honoris Causa Post Mortem: Jean-Paul Sartre (Francia)del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza contra los Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio, filosofo frances y premio Nobel, fue presidente del Tribunal Internacional histórico International War Crimes Tribunal, conocido como Tribunal Russell-Sartre, quien dictara la sentencia Un Genocidio(Mayo de 1967), sobre los crí­menes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean-Paul Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia



Mision del Tribunal Internacional sobre la Infancia

El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” creado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 a nivel mundial, es un tribunal internacional de conciencia contra el reclutamiento de la infancia para la guerra, que busca denunciar internacionalmente y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados desde Colombia hasta el África” y con vistas a sentar un precedente para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad contra la Infancia desde la perspectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario observando el desarrollo de la situación de la Infancia afectada por la Guerra en Africa, Colombia y Asia.

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre, como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia “Un Genocidio”(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia y en memoria de los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo).

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza se rige bajo los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.

El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, es un tribunal de conciencia y denuncia contra el reclutamiento de niños y niñas por parte de los grupos armados, y las consecuencias directas e indirectas de los conflictos armados contra la infancia, como es la pobreza, el desplazamiento forzado, hasta la utilización de la infancia como maquinaria de guerra entre otras violaciones a los Derechos del Niño, los Derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, actúa bajo los principios de la diplomacia humanitaria internacional de la Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 con un carácter observador, internacional, imparcial, neutral e independiente, con la misión de defender la vida y la dignidad humana de la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, para la promoción y el cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como Fiscales Internacionales de Derechos Humanos de America Latina, Africa y Asia

El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, recoge las entrevistas, con refugiados de distintos regiones de Colombia, Africa y Asia, de entrevistas con madres de niños y niñas afectados por el conflicto armado , durante el periodo del ultimo año 2008 y apoyado en cifras de instituciones y organismos internacionales, que tiene la mision de Denunciar y Condenar Internacionalmente la utilización de Niños y Niñas en los Conflictos Armados, por parte de los distintos grupos armados de Colombia, Africa y Asia que violan, torturan y asesinan a niñas y reclutan a los niños para cometer actos de crímenes de lesa humanidad … además del desarrollo de nuestra misión a través de la “Petición Internacional por la Aplicación de la Corte Penal Internacional contra el Reclutamiento de Niños en Colombia” acompañada de su Campaña Internacional Humanitaria NUNCA MAS NIÑOS PARA LA GUERRA!” a través de la recolección de firmas y peticiones en Colombia, América Latina y Europa para que la Corte Penal internacional asuma la investigación, juicio y sanción de las principales cabecillas de los grupos armados paramilitares y guerrillas, responsables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad contra la Infancia Colombiana que entran en la competencia de la Corte,

La mision de Observación e Informes del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” sobre la situación de los niños en el conflicto armado colombiano esta protegida y acogida bajo la “Resolución A/59/695-S/2005/72 del Consejo de Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Los Niños y los conflictos armados, III Plan de Acción para el establecimiento de un mecanismo de vigilancia, presentación de informes y cumplimiento, H. Órganos y entidades que, como “núcleos de acción” deberían adoptar las medidas que sean necesarias basándose en los informes de seguimiento, 8. Papel de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, 136. Las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, tanto locales como internacionales, pueden desempeñar un papel decisivo en la creación y el fortalecimiento del régimen de vigilancia y presentación de informes sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados” y protegida por las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario

La Infancia afectada por el conflicto armado Colombiano

En Colombia durante el 2008, se sigue reclutando niños y niñas para la guerra y para las distintas actividades de los grupos armados, bandas emergentes y bandas de narcotráfico. Estas actividades incluyen niños con fusiles, entre 11.000 y 14.000 niños y niñas, como el desempeño de misiones de inteligencia, colocación de minas antipersona, esclavitud sexual, y sembrado y cosecha de cultivos ilícitos del narcotráfico, que sostiene las estructuras de los grupos armados en una narco-guerra totalmente cruel para los niños colombianos, y la situación de mortalidad infantil que asciende a 20.000 niños por año antes que cumplan los 5 años en Colombia

Entre junio y julio de 2002 y julio de 2006 los paramilitares asesinaron o desaparecieron mas de 600 niños, sumado a los cientos que se fueron por la puerta de atrás en el proceso de desmovilización, para burlar el castigo de reclutamiento de menores como crimen de guerra por parte de la justicia internacional, ¿cuantos niños y niñas en los grupos armados caídos en combate, o fusilados por sus propios verdugos, habra sembrados en fosas comunes como NN, o arrojados a los rios en Colombia?, se pregunta y señala el argentino Sergio Tapia, Presidente del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, la extradición de jefes paramilitares, ha perjudicado la verdad sobre los niños reclutados por las AUC y el narcotráfico, nunca nadie habla sobre los niños en la guerra, los niños NN que fueron y son utilizados como juguetes de guerra para el conflicto armado colombiano

Que tan lejos esta Colombia de los conflictos armados en Africa donde se cometen los mismos crímenes aberrantes contra la infancia?, que tan lejos esta un niño colombiano reclutado por los paramilitares, de un niño africano reclutado por los grupos armados en el Congo

En Colombia se ha venido cometiendo un genocidio a cuenta gotas contra la infancia por parte de los actores del conflicto armado, el “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” denuncia mundialmente estos crímenes que estan impunes, perpetrados por los Paramilitares-AUC-Aguilas Negras-FARC-ELN-Bandas Emergentes y de Narcotráfico, en Colombia podemos hablar de Genocidio contra la Infancia, un genocidio que sigue su tragico camino de horror y espanto, la mayoria de las veces en silencio, el silencio de la impunidad de los reponsables del Genocidio contra la infancia colombiana.

El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” viene siendo preparado desde 2007 y nace por el Informe Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza realizado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 durante 3 años a nivel mundial, asi mismo esta integrado por destacados defensores/as de derechos humanos, abogados/as, académicos/as, investigadores/as, de America Latina, Africa y Asia en calidad de Fiscales Internacionales de Derechos Humanos del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”

Los grupos armados que utilizan a niños soldados deben ser llevados ante la Corte Penal Internacional y ser juzgados por crímenes contra la humanidad, es la manera de prevenir el reclutamiento, a través de acciones de justicia y castigo a los culpables, sin impunidad afirma el presidente internacional del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el argentino Sergio Tapia

La Campaña Internacional Humanitaria NUNCA MAS NIÑOS PARA LA GUERRA! se viene promoviendo desde hace 2 años en Colombia, como en otras regiones del mundo por la Misión Diplomatica Internacional Humanitaria Rwanda 1994, con el objetivo de que la infancia sea menos vulnerable al reclutamiento por parte de los grupos armados colombianos. Solo la prevención y la visibilizacion de esta realidad contra los niños y niñas de Colombia por parte de la guerra, podra concientizar al conjunto de la sociedad colombiana, en buscar mecanismo de protección y defensa de sus hijos.

# El carácter de Tribunal Internacional de Conciencia explica bien por un lado la significación del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza y por el otro los límites de su actividad: no tiene funciones juridicas pero su misma existencia, que se enfrenta y pone en evidencias las lagunas de las prácticas del derecho a nivel nacional e internacional, subraya su legitimidad, como expresión de la diplomacia civil internacional en la defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

# Los procedimientos y la documentación relativa a los testigos y a los informes técnicos presentados en las audiencias, así como las decisiones formuladas por los jurados que han presidido cada uno de los eventos, deben ser evidentemente considerados parte integrante de este juicio Los materiales originales, escritos, orales y visuales, que respalden la remisión de las acusaciones a la sesión deliberante se mantendrán archivados por el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza,

# La base de los juicios del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son las convenciones internacionales de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y se realizan sin las ataduras que crean los poderes políticos, los poderes mundiales, los poderes de los estados; esta por fuera de las estructuras judiciales de los países y representan de alguna manera la conciencia ética de los pueblos, de la humanidad.

# Del conjunto de documentos aportados y testimonios (que se mantendrán en el anonimato,) vertidos en el curso de las audiencias puede concluirse que la mentada situación de impunidad reconocida en los documentos internacionales citados, no solo se ha mantenido incólume, sino que se ha agravado de modo exponencial, en función del curso de los acontecimientos

# En efecto, las investigaciones no suelen exceder de la etapa preliminar, y en raros casos alcanzan sentencias firmes, en un marco de temor generalizado de los testigos e inoperancia, cuando no verdadera complicidad de las autoridades encargadas de investigar. En este sentido, el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza manifiesta la voz de las voces inocentes, NUNCA MAS! Crímenes de Lesa humanidad contra la Infancia

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, alienta a llevar los hechos denunciados ante tribunales nacionales y/o internacionales para que los responsables sean sancionados.

# El Tribunal considera que los crímenes denunciados ofenden a la conciencia general de la humanidad y deben ser perseguidos por todas las instancias jurídicas dentro de un proceso de construcción de una justicia universal.

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza asume que es un Tribunal Internacional de Conciencia y que su fuerza es moral, de memoria historica, de conciencia universal, y por ello hace un llamado a la opinión pública internacional para que colabore a poner un alto a la violación de los derechos fundamentales

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza tras un largo proceso de investigación y audiencias públicas, y haber escuchado en audiencia pública a las organizaciones sociales a las organizaciones no gubernamentales, y a las víctimas; Analiza las denuncias, los testimonios y las peticiones, así como los alegatos de defensa presentados; Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios internacionales pertinentes y los principios y normas generales del Derecho Internacional Humanitario; actúa el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza

# En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones sociales y participantes en esta sesión;

# Considera primeramente imprescindible denunciar moral y éticamente a nivel mundial y condenar internacionalmente los Crímenes de Guerra y de Lesa humanidad contra la infancia afectada por la Guerra y la Pobreza.

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza considera necesaria y oportuna la exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de los paises y organismos internacionales (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana, Union Europea) en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz.

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza agradece también a todos los asistentes a las audiencias con su presencia continua, atenta y partícipe, como representantes de su apaises y regiones, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones.

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza se compromete a dar voz y transmitir al mundo el sentimiento de defensa de la vida y la dignidad humana de la infancia afectada por los conflictos armados

# El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que acompañan a las presentaciones, con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones no solamente a las instituciones gubernamentales y organismos internacionales que sean consideradas, sino también, para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones, a las siguientes personas e instituciones:

# Fiscal de la Corte Penal Internacional
# Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados
# Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
# Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
# Relatores especiales competentes para esa materia, Relator especial para la independencia de los magistrados y de los jueces y Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos
# Tribunal Europeo de Derechos Humanos
# Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
# Presidentes de la Corte constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Procurador general, Fiscal general y Defensor del pueblo

# La misión del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza es promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de la infancia, determinar si esos derechos son violados, examinar las causas de tales violaciones y denunciar ante la opinión pública mundial sus autores materiales e intelectuales.

# El Tribunal aplicará también cualquier otro instrumento jurídico internacional, regional o universal, tiende a desarrollar, mejorar o ampliar el sentido y el contenido de los textos que se refieren a la defensa de la infancia afectad por la guerra y la pobreza

# A petición de las mismas personas y grupos, el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza podrá dar una opinión consultiva sobre los temas de su competencia.

# La Presidencia del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza podrá llevar a cabo una investigación o un estudio sobre cualquier tipo de situación internacional de violación de los derechos fundamentales de la infancia y el derecho internacional

# El jurado del Tribunal está integrado 3 a 9 jueces, con un Fiscal General, y 3 Fiscales

# Los miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son nombrados por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994

# En el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza El Secretario General lleva a cabo las siguientes funciones:

El registro de solicitudes recibidas por el Tribunal. se refiere a la Presidencia en todas las solicitudes registradas y, concretamente, sobre los hechos y que, basándose en los instrumentos internacionales a que se refiere.

El relator, con la asistencia de la secretaría, del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza tendra la mision de Reunir todas las pruebas para facilitar el control y la evaluación de la autenticidad y veracidad de los hechos y las pruebas;

Cada autoridad gubernamental, grupo privado en tela de juicio es informado de denuncias o casos que les conciernen tan pronto como hayan sido declaradas elegibles por la Presidencia o este último ha decidido proceder de oficio una investigación que les conciernen.

Las sesiones del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son públicas. Las deliberaciones se celebran a puerta cerrada.

# Los miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza designados como ponentes no participan en las deliberaciones en relación con el caso de que hayan expuesto.

Las sentencias y opiniones consultivas se toman por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate en la votación el presidente del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza es fundamental.

Las Sentencias del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son definitivas, se comunicará a las partes interesadas, el Secretario General de las Naciones Unidas, los organismos internacionales pertinentes, los gobiernos y la prensa internacional y regional.

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza dicta los reglamentos internos y las normas de procedimiento.
Una posible modificación del estatuto es aprobado por la mayoría de miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza y la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994

# ANEXOS

# Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994, ONG Humanitaria Internacional, de carácter observadora, imparcial, neutral e independiente que tiene la misión de defender la vida y la dignidad humana de la población civil en crisis humanitaria como Observadores Internacionales, para la promoción y el cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a traves de la accion de la diplomacia humanitaria internacional, fundada el 7 de Abril de 1994 en el Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio en Rwanda de 1994, en Homenaje a los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio cometido en el país africano de Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo) y con presencia en 30 y regiones del mundo en conflictos armados, crisis humanitaria y campamentos de refugiados de America Latina, Africa, Sahara Occidental, Medio Oriente y Asia. Su Misión de Diplomacia Civil Internacional de Observación se desarrolla a través del su Observatorio Internacional Humanitario sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, protegida y acogida bajo la “Resolución A/59/695-S/2005/72 del Consejo de Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Los Niños y los conflictos armados” fundada y Registro ONG Humanitaria: NIT 900117077-5 miembro de Child Rights Information Network (CRIN)/Save the Children de Londres que promueve y proteje los derechos del niño alrededor del mundo, y miembro asociado de Radio Canada Internacional, miembro asociado de la Radio Naciones Unidas de la ONU en New York , miembro de la Coalicion de ONG por la Corte Penal Internacional

# Instrumentos de la Corte Penal Internacional

# El presidente de la Mision Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994, y presidente del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el argentino Sergio Tapia, señala que el artículo 29 del estatuto de la Corte Penal Internacional recuerda que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo tanto el paso inexorable del tiempo no impide que los hechos atroces contra la humanidad sean denunciados ante los tribunales nacionales o internacionales, ni permite que el Estado renuncie a su obligación de investigar, juzgar, sancionar y reparar integralmente a las víctimas y a la sociedad y donde bajo el principio de complementariedad, que establece el artículo 17 del estatuto de Roma que la CPI es “complementaria” de los sistemas jurídicos nacionales.”la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para abrir una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos armados colombianos” El artículo 1ro del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional está “facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”.

# La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional. La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil, en este caso del Informe del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el conflicto armado afecta directamente a miles de niños y niñas colombianos, se cree que al menos uno de cada cuatro combatientes es un niño y, en ocasiones puede llegar a ser más del 30% en algunos bloques armados, donde mas de la mitad son Niñas que son abusadas sexualmente.

# El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:

# Articulo 6. Genocidio
# A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal:
# a) Matanza de miembos del grupo;
# b) Lesion grave a la integridad fisisca o mental de los miembros del grupo;
# c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fisica, total o parcial;
# d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

# e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
# 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
# a) Asesinato;
# b) Exterminio;
# c) Esclavitud;
# d) Deportación o traslado forzoso de población;
# e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
# f) Tortura;
# g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
# h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
# i) Desaparición forzada de personas;
# j) El crimen de apartheid;
# k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

# Artículo 8. Crímenes de guerra
# 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
# 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":
# a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
# i) Matar intencionalmente;
# ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
# iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
# iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
# v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
# vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
# vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
# viii) Tomar rehenes;
# b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
# i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
# ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
# iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
# iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
# v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;